Concepto 460 de 2020
Se debe atender la interpretación normativa dispuesta por el MinCIT según la cual el Artículo 1 del Decreto 463 del 2020, establece un arancel del cero (0%), ad valorem
Se debe atender la interpretación normativa dispuesta por el MinCIT según la cual el Artículo 1 del Decreto 463 del 2020, establece un arancel del cero (0%), ad valorem
se modifica a Resolución 0055 de 2020 por medio de la cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicaron un Proyecto de Resolución mediante la cual se modificarían las descripciones mínimas de las partidas 40.11, 40.12 y 40.13 del Arancel de Aduanas contenidas en el Capítulo 40 Caucho.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que los recargos percibidos en la importación o con motivo de la importación de mercancías, que corresponden a tributos aduaneros, son las salvaguardias, los derechos antidumping y compensatorios. Los recargos por servicios señalados en la definición de tributos aduaneros (D. 1165/2019, art. 3º) son los correspondientes a “tasas” de que trata la Decisión 671 de la Comunidad Andina.
declaración de importación duplicada debe estar demostrado que se ocasionó un daño a la operación aduanera o a la administración,
por la cual se aplaza la entrada en vigencia de la Resolución 0721 del 16
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Tema: Impuesto sobre las ventas-IVA. Descriptores Exclusión de IVA
Fuentes formales Artículo 3,6 y 7 del Decreto 2218 de 2017, Artículo 35, numeral 2,1,
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Fuentes formales Decreto 2685 de 1999 artículos 27-4, 228,
Causal de aprehensión etiquetado de mercancía – Notificación del acta de aprehensión. Fuente Decreto Único