Decreto 1027 de 2018
De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 1027 de 2018, tendrá vigencia por término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de este decreto. (Publicado en el Diario Oficial 50.628 del 18 de junio de 2018.)
Por tanto, vencido este término se restablece el gravamen del 5% contemplado en el Decreto 2153 de 2016 en las siguientes subpartidas:
3102.21.00.00 – 3102.60.00.00 – 3105.20.00.00 – 3105.51.00.00
3808.61.00.00 – 3808.62.00.00 – 3808.91.14.00 – 3808.91.19.00
3808.91.99.90 – 3808.92.19.00 – 3808.94.19.00 – 3808.99.19.00
Tener presente al momento de validar la Subpartida Arancelaria