Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
Según el Instructivo IN-OA-0146 de Garantías de la vigencia para importación temporal a corto plazo es igual al término de permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional
Con base en lo anterior, surgen los siguientes interrogantes:
- ¿A partir de qué fecha se cuenta esa vigencia? ¿ya no se toma el término de los diez (10) días para esta vigencia?
- ¿El gravamen arancelario contemplado en el Decreto 272 de 2018 del cero por ciento (0%), se considera una exención parcial de tributos aduaneros?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Teniendo en cuenta que el primer punto de su consulta se refiere a los requisitos que fija el Instructivo IN-OA-146 sobre Garantías emitido por la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior para la aceptación de las garantías por cada modalidad de importación, se dará traslado de la misma a dicha subdirección, toda vez que es la dependencia competente para dirigir las actividades relacionadas con la aplicación y desarrollo de operación aduanera (numeral 1 del artículo 27 del Decreto 4048 de 2008).
Respecto a la segunda pregunta, el gravamen arancelario del cero por ciento (0%) establecido en el Decreto 272 de 2018 para las mercancías importadas que se encuentren dentro las subpartidas arancelarias señaladas en el artículo 1 del citado decreto, gozarán de exención parcial de tributos aduaneros, siempre que la importación de dichos bienes se encuentre sujeta al pago del impuesto sobre las ventas.