Conceptuó que para calcular el umbral señalado en el artículo 3 del Decreto 2218 del 2019 mediante el cual se adoptaron medidas para prevenir y controlar el fraude aduanero en las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado es necesario tomar el valor FOB (casilla 78 del formulario 500) y el peso bruto (casilla 71 del formulario 500), sin embargo, la norma no indicó el tratamiento que debía darse a las cifras decimales resultantes para hacer la comparación entre el valor obtenido con el umbral establecido.
La DIAN concluyó que cuando un valor es mayor o menor que otro la matemática indica que si el resultado arroja una cifra mayor al umbral no se aplican las medidas establecidas en el Decreto 2218.